
Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga
El Impuesto de Sucesiones es un tributo directo y progresivo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Lo paga la persona que recibe los bienes (heredero o legatario), no el fallecido. El importe depende de tres factores: el valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma donde se tribute.
Está exento mi caso? Resumen rápido por situación
- Heredas en Madrid o Andalucía (cónyuge, descendientes): bonificación del 99% prácticamente total. Tributarás muy poco o nada.
- Heredas en Cataluña, Valencia o Baleares: hay reducciones importantes pero pagarás según el valor.
- Heredas en Asturias, Extremadura o Aragón: las tarifas son más altas. Conviene revisar las reducciones aplicables.
- Eres cónyuge, hijo o padre del fallecido: tienes derecho a las reducciones más altas en todas las comunidades.
- Eres hermano, sobrino, tío o primo: los coeficientes son mayores y hay menos reducciones. Puede salirte a pagar entre el 15% y el 35% del valor.
- Rechazas la herencia: no pagas el impuesto, pero debes hacerlo formalmente ante notario en el plazo de 6 meses.
Tabla de tipos impositivos por comunidad autónoma 2026
Cada comunidad autónoma regula sus propias tarifas, reducciones y coeficientes. Esta tabla resume la situación general orientativa para 2026. Los importes exactos pueden variar por actualizaciones anuales.
| Comunidad | Escala mínima | Escala máxima | Bonif. cónyuge/hijos | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 7,65% | 36,50% | 99% | Reducción prácticamente total para Grupo I-II |
| Aragón | 7,65% | 36,50% | Parcial | Reducciones moderadas, escala general |
| Asturias | 7,65% | 36,50% | Parcial | Tarifas altas, pocas bonificaciones |
| Baleares | 7,65% | 36,50% | Parcial | Reducciones medias |
| Canarias | 7,65% | 36,50% | Parcial | Régimen fiscal propio, bonificaciones limitadas |
| Cantabria | 7,65% | 36,50% | Parcial | Reducciones por parentesco moderadas |
| Castilla-La Mancha | 7,65% | 36,50% | Parcial | Bonificaciones variables según valor |
| Castilla y León | 7,65% | 36,50% | 99% | Cuota cero para cónyuge e hijos hasta 400.000€ |
| Cataluña | 7,65% | 36,50% | Parcial | Reducciones altas para cónyuge: hasta 500.000€ |
| Extremadura | 7,65% | 36,50% | Parcial | Escala general, reducciones limitadas |
| Galicia | 7,65% | 36,50% | 99% | Bonificación del 99% para Grupo I-II |
| La Rioja | 7,65% | 36,50% | Parcial | Reducciones por parentesco medias |
| Madrid | 7,65% | 36,50% | 99% | Bonificación del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes |
| Murcia | 7,65% | 36,50% | Parcial | Reducciones moderadas |
| Navarra | Régimen foral | - | Propio | Normativa foral específica. Consultar Hacienda Navarra |
| País Vasco | Régimen foral | - | Propio | Cada territorio histórico tiene su normativa. Concierto propio |
| C. Valenciana | 7,65% | 36,50% | 99% | Bonificación del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes desde 2024 |
Coeficientes según grado de parentesco
Además de la tarifa progresiva, se aplica un coeficiente multiplicador sobre la cuota resultante según el parentesco:
| Grupo | Parentesco | Coeficiente patrimonio preexistente (0-402K) | Coeficiente patrimonio preexistente (402K-2M) | Coeficiente patrimonio preexistente (+2M) |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 1,00 | 1,10 | 1,20 |
| Grupo II | Cónyuge, ascendientes, descendientes mayores de 21 | 1,00 | 1,10 | 1,20 |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos, primos | 1,5882 | 1,5882 | 1,5882 |
| Grupo IV | Personas sin parentesco o con parentesco lejano | 2,0000 | 2,0000 | 2,0000 |
Cómo calcular el impuesto paso a paso (ejemplo real)
Veamos un ejemplo concreto: Juan hereda de su padre (fallecido en 2026) un piso valorado en 200.000€ y una cuenta bancaria con 30.000€. Juan tiene 40 años, vive en Madrid y no tiene patrimonio preexistente significativo.
- Calcular la base imponible: suma del valor de todos los bienes. Piso 200.000€ + cuenta 30.000€ = 230.000€. Se pueden restar gastos deducibles (deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, gastos de entierro). Supongamos 5.000€ en gastos. Base imponible = 225.000€.
- Aplicar reducciones estatales: parentesco Grupo II. Reducción estatal por parentesco: 15.956€ (aplicable en Madrid). Base liquidable = 225.000€ - 15.956€ = 209.044€.
- Aplicar reducciones autonómicas (Madrid): reducción autonómica por adquisición de vivienda habitual hasta 180.000€ si se mantiene 5 años. Aplicable solo al valor del piso. Base liquidable reducida = 209.044€ - 180.000€ = 29.044€.
- Aplicar la tarifa del impuesto: sobre 29.044€ se aplica la escala progresiva de Madrid. Los primeros 7.993€ al 7,65%, los siguientes 7.500€ al 8,50%, etc. Cuota resultante aproximada: 2.800€.
- Aplicar coeficiente multiplicador: Juan es Grupo II, patrimonio preexistente inferior a 402K, coeficiente = 1,00. Cuota íntegra = 2.800€.
- Aplicar bonificación autonómica (Madrid): 99% de bonificación para Grupo II. Cuota a pagar = 2.800€ × 1% = 28€.
Resultado: Juan paga 28€ por una herencia de 230.000€ en Madrid. Si Juan viviera en Asturias sin bonificación similar, pagaría aproximadamente 40.000€.
Documentos necesarios para presentar el Impuesto de Sucesiones
- Certificado de defunción: lo expide el Registro Civil (original y copia).
- Último testamento: solicita el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato si no hay testamento.
- Inventario de bienes: relación valorada de todos los bienes del fallecido (inmuebles, cuentas, vehículos, acciones, joyas, etc.).
- Escrituras de los inmuebles y último recibo del IBI.
- Certificados bancarios del saldo a fecha de fallecimiento.
- DNI/NIE del fallecido y de cada heredero.
- Libro de familia para acreditar el parentesco.
Plazos: cuándo y cómo presentar
El plazo general para presentar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento o desde que se dicta la declaración de herederos. Pasados los 6 meses sin presentar, se inicia el periodo voluntario de pago con recargos.
- Solicitud de prórroga: puedes pedir una prórroga de otros 6 meses (hasta 12 meses en total) presentando el modelo de solicitud dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La prórroga NO exime de pagar intereses de demora si finalmente hay cuota a pagar.
- Modelo 650: declaración ordinaria del Impuesto de Sucesiones. Se presenta en la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde residía el fallecido (o donde estén los bienes inmuebles si el fallecido residía en el extranjero).
- Modelo 660: declaración del Impuesto de Sucesiones cuando hay bienes en el extranjero o herederos no residentes.
- Cómo presentarlo: presencial en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma o telemáticamente a través de su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.
Métodos de pago
- Pago único en efectivo al presentar la declaración.
- Fraccionamiento: puedes solicitar el pago fraccionado en 2 plazos (60% al presentar y 40% a los 6 meses). Requiere solicitud expresa.
- Aplazamiento: posibilidad de aplazar el pago si justificas dificultades económicas, con intereses de demora.
- En algunas comunidades puedes pagar con bienes de la herencia (dación en pago) si no tienes liquidez.
Penalizaciones por presentar fuera de plazo
- Recargo de extemporaneidad: si presentas sin requerimiento previo de Hacienda, el recargo es del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso (hasta 3 meses, 6 meses, 12 meses o más de 12 meses).
- Intereses de demora: se suman al recargo desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.
- Multas: si Hacienda te requiere antes de que presentes, las sanciones pueden ir del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.
- Sanción mínima: incluso si la cuota es cero, presentar fuera de plazo sin requerimiento puede conllevar una sanción de 200€.
Preguntas frecuentes
Se puede evitar el Impuesto de Sucesiones?
No se puede evitar una vez que aceptas la herencia. La única forma de no pagarlo es rechazar la herencia formalmente ante notario en el plazo de 6 meses. Otra opción es que el titular done los bienes en vida, aunque las donaciones tributan por el Impuesto de Donaciones.
Qué pasa si no tengo dinero para pagar el impuesto?
Puedes solicitar el fraccionamiento de pago (2 plazos) o el aplazamiento. En último caso, puedes pedir la dación en pago en algunas comunidades: entregar bienes de la herencia para saldar la deuda tributaria.
La vivienda habitual tiene alguna ventaja fiscal?
Sí. La mayoría de comunidades autónomas ofrecen reducciones específicas por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido, siempre que los herederos la mantengan en su patrimonio durante 5 años (salvo cambio de residencia por motivos laborales).
Cómo tributan los planes de pensiones heredados?
Los planes de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones. El beneficiario tributa por el importe percibido como rendimiento del trabajo en el IRPF del ejercicio en que lo cobra. Es una de las diferencias fiscales más relevantes.
Cuánto se tarda en pagar el impuesto tras presentar?
Si presentas autoliquidación con ingreso (modelo 650 con pago), el pago es inmediato. Si la administración liquida, suele tardar entre 3 y 6 meses en notificar la liquidación definitiva.
Dónde obtener ayuda oficial
La información más actualizada y vinculante la encuentras en la sede electrónica de tu comunidad autónoma y en la Agencia Tributaria (AEAT). Para casos complejos con patrimonio elevado o herederos en varios países, un gestor especializado en herencias o un abogado fiscalista puede ahorrarte errores costosos.
Referencias
Fuentes útiles
Cuando una decisión puede cambiar, conviene contrastar el dato original.
Autora
Clara Molina
Editora de guías prácticas
Clara coordina contenidos de vida diaria, aprendizaje y herramientas sencillas para que cada guía termine en una decisión clara.
Perfil: Edición de contenidos prácticos · Revisión de ejemplos paso a paso · Lenguaje claro para público general
Experiencia: Experiencia en contenido util para tramites, comparativas, hubs tematicos y piezas informacionales.
Actualizado: 2026-07-06 Criterio editorial Correcciones
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