Guía práctica

Impuesto de Donaciones en España: guía completa 2026

Aprende cómo calcular el Impuesto de Donaciones según tu comunidad autónoma, qué bonificaciones existen por parentesco, los documentos que necesitas y cómo presentar el modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles.

Tipo: Guía práctica Lectura: 8 min Actualizado: 2026-07-07

Qué es el Impuesto de Donaciones y quién lo paga

El Impuesto de Donaciones es un tributo directo que grava las transmisiones gratuitas de bienes o derechos entre personas vivas. Lo paga siempre el donatario (quien recibe), no el donante. El importe depende de tres factores: el valor de lo donado, el grado de parentesco con el donante y la comunidad autónoma donde se tribute. Gestionado por las comunidades autónomas, este impuesto forma parte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero tiene reglas propias que lo diferencian de las herencias.

Resumen rápido por situación

  • Donas a un hijo en Madrid, Andalucía o Cantabria: bonificación del 99-100%. Con escritura pública, pagas prácticamente cero.
  • Donas en Cataluña o Asturias: las más caras. Puedes pagar entre 5.000 y 20.000 € por una donación de 100.000 €.
  • Donas un inmueble: además del ISD, el donante tributa en IRPF por la ganancia patrimonial y se genera plusvalía municipal.
  • Eres hermano, sobrino o tercero: los coeficientes son más altos (Grupo III: 1,5882; Grupo IV: 2,0000). Sin bonificaciones en la mayoría de CCAA.
  • Donas empresa familiar: reducción del 95% en base imponible si el donante tiene más de 65 años y cesa en la dirección.

Tabla de bonificaciones por comunidad autónoma 2026

La diferencia entre comunidades es el factor más determinante en el coste final. Esta tabla muestra el coste orientativo para una donación de 100.000 € de padres a hijos (Grupo II) cumpliendo los requisitos formales:

ComunidadBonificación Grupos I-IICoste estimado 100.000 €Notas
Andalucía99%~124 €Requiere escritura pública + origen de fondos
AragónReducción 100% hasta 100.000 € + 99%0 €Límite por 5 años
AsturiasTarifa reducida 2%~2.000 €Escritura pública obligatoria
Baleares100%0 €Deducción total desde 2025
Canarias99,9%~12 €Escritura pública
Cantabria100%0 €Desde 2024
Castilla-La Mancha95-85% progresivo~621 €Mantener 5 años lo donado
Castilla y León99%~124 €Escritura + origen fondos
CataluñaTarifa reducida 5-9%~5.000 €Sin bonificación de cuota
C. Valenciana99% + reducción 100.000 €0 €Escritura + origen fondos
Extremadura99%~124 €Hasta 300.000 € base liquidable
GaliciaTarifa reducida 5-9%~5.000 €Escritura para tarifa reducida
La Rioja99%~124 €Sin límite de base
Madrid99%~124 €Doc. público si >10.000 €
Murcia99% (incluye Grupo III)~124 €Escritura + origen fondos
NavarraTarifa foral 0,8%~800 €Régimen foral propio
País Vasco1,5% proporcional~1.500 €Régimen foral propio

Coeficientes multiplicadores según parentesco y patrimonio

Además de la tarifa progresiva, se aplica un coeficiente sobre la cuota que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del donatario:

GrupoParentescoCoef. patrimonio <402K€Coef. 402K-2M€Coef. >2M€
Grupo IDescendientes menores 21 años1,001,101,20
Grupo IICónyuge, ascendientes, descendientes >211,001,101,20
Grupo IIIHermanos, tíos, sobrinos1,58821,58821,5882
Grupo IVSin parentesco o lejano2,00002,00002,0000

Cómo calcular el impuesto paso a paso (ejemplo real)

Ejemplo: Ana, residente en Madrid, recibe una donación de 100.000 € de su padre en 2026. Ana tiene 35 años y un patrimonio preexistente inferior a 402.000 €.

  1. Base imponible: 100.000 € (valor de la donación en metálico).
  2. Reducciones: En donaciones NO se aplican las reducciones estatales por parentesco (art. 20.5 Ley 29/1987). Solo las autonómicas si existen.
  3. Base liquidable: 100.000 € (sin reducción estatal).
  4. Aplicar tarifa: Sobre 100.000 € se aplica la escala progresiva estatal. Primeros 7.993 € al 7,65%, siguientes tramos hasta el 34%. Cuota íntegra aproximada: 12.415 €.
  5. Coeficiente multiplicador: Ana es Grupo II con patrimonio <402K. Coeficiente = 1,00. Cuota = 12.415 €.
  6. Bonificación autonómica (Madrid): 99% de bonificación sobre la cuota. Cuota a pagar = 12.415 € × 1% = 124 €.

Resultado: Ana paga 124 € por una donación de 100.000 €. En Cataluña, sin bonificación de cuota, pagaría aproximadamente 5.000 €. En Cantabria, 0 €.

Documentación necesaria para el modelo 651

  • Escritura pública de donación: imprescindible en la mayoría de CCAA para aplicar bonificaciones.
  • DNI/NIE del donante y del donatario.
  • Justificante de origen de los fondos: transferencia bancaria, extracto, etc. Exigido en Andalucía, Madrid, C. Valenciana, Murcia y Castilla y León.
  • Valoración del bien: tasación si es inmueble; certificado bancario si es dinero; informe de valor si son acciones.
  • Libro de familia para acreditar parentesco.
  • Recibo del IBI si se dona un inmueble.

Plazos: cuándo y cómo presentar el modelo 651

El plazo para liquidar el Impuesto de Donaciones es de 30 días hábiles desde que se formaliza la donación. Para inmuebles, el plazo cuenta desde la firma de la escritura pública. Para dinero, desde la transferencia o entrega.

  • Modelo 651: autoliquidación del Impuesto de Donaciones. Se presenta en la agencia tributaria de la comunidad autónoma del donatario.
  • Excepción inmuebles: si lo donado es un inmueble, se tributa en la comunidad donde está situado.
  • Presentación telemática: todas las CCAA ofrecen sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.
  • Aplazamiento: puedes solicitar fraccionamiento o aplazamiento con intereses si justificas dificultades económicas.

Impuestos adicionales al donar un inmueble

Donar un piso o casa activa hasta tres impuestos distintos:

ImpuestoQuién pagaImporte orientativo
Impuesto de Donaciones (ISD)Donatario0-34% según CCAA y parentesco
Ganancia patrimonial (IRPF)Donante19-30% sobre la diferencia entre precio de compra y valor actual
Plusvalía municipal (IIVTNU)DonatarioVariable según ayuntamiento

Excepción importante: mayores de 65 años que donan su vivienda habitual no tributan por la ganancia patrimonial en IRPF.

Diferencias clave con el Impuesto de Sucesiones

  • Plazo: donaciones 30 días hábiles vs. herencias 6 meses prorrogables.
  • Reducciones estatales: en donaciones NO existen las reducciones de 15.956 € por parentesco del art. 20.5. En herencias sí.
  • Competencia territorial: donaciones: residencia del donatario (o ubicación del inmueble). Herencias: residencia del fallecido.
  • Planificación: las donaciones permiten adelantar patrimonio en vida con ventajas fiscales en CCAA bonificadas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede evitar el Impuesto de Donaciones?

No, una vez realizada la donación estás obligado a liquidar el impuesto en 30 días hábiles. No existe un mínimo exento general (en Madrid el límite es 1.000 €). La única forma legal de no pagar es que la comunidad autónoma tenga bonificación del 99-100% y cumplas los requisitos formales.

¿La escritura pública es obligatoria?

En la práctica sí para aplicar bonificaciones. Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia y C. Valenciana exigen escritura pública o documento notarial para aplicar la bonificación del 99%. Sin ella, tributas a tarifa plena.

¿Qué pasa si no presento el modelo 651 a tiempo?

Se aplican recargos de extemporaneidad: 5% hasta 3 meses, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses, 20% más de 12 meses. Además, intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.

¿Puedo donar dinero sin escritura?

Sí, la donación de dinero es válida jurídicamente sin escritura, pero en la mayoría de comunidades perderás el derecho a la bonificación fiscal. Siempre conviene documentarla ante notario para asegurar los beneficios fiscales.

¿Cómo tributan las donaciones de empresas familiares?

Se aplica una reducción del 95% en la base imponible si se cumplen los requisitos del art. 20.6 Ley 29/1987: donante mayor de 65 años o incapacitado, cese en funciones de dirección, y mantenimiento de la empresa durante 5-10 años según la CCAA.

¿Cuándo conviene más donar que heredar?

En comunidades con bonificación alta (Madrid, Andalucía, Cantabria, C. Valenciana) puede compensar donar en vida para evitar que los herederos paguen más en el futuro. En Cataluña y Galicia, heredar suele ser más barato que recibir una donación.

Dónde obtener ayuda oficial

La información actualizada y vinculante la encuentras en la sede electrónica de tu comunidad autónoma y en la Agencia Tributaria (AEAT). Para casos complejos con inmuebles, empresas familiares o donaciones entre no residentes, un asesor fiscal especializado puede ahorrarte errores costosos. Consulta también nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones para conocer las diferencias con las herencias.

Referencias

Fuentes útiles

Cuando una decisión puede cambiar, conviene contrastar el dato original.

Clara Molina

Autora

Clara Molina

Editora de guías prácticas

Clara coordina contenidos de vida diaria, aprendizaje y herramientas sencillas para que cada guía termine en una decisión clara.

Perfil: Edición de contenidos prácticos · Revisión de ejemplos paso a paso · Lenguaje claro para público general

Experiencia: Experiencia en contenido util para tramites, comparativas, hubs tematicos y piezas informacionales.

Actualizado: 2026-07-07 Criterio editorial Correcciones

Por qué confiar

Contrastamos fuentes oficiales, actualizamos piezas clave y priorizamos estructura, contexto y enlazado interno por encima del relleno.

Compartir

Envía esta guía a quien necesite resolver la misma duda.